MODIFICADOS VARIOS REGLAMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Tal y como se informó a todos los asociados mediante la circular 12/2021, el Real Decreto 298/2021 modifica diversos reglamentos de instalaciones de seguridad industrial entre los que se encuentran los de baja tensión, alta tensión y líneas eléctricas de alta tensión.
Las modificaciones afectan a los siguientes apartados:
- Se modifican los requisitos para ser instalador de baja/alta tensión.
- Se modifican los requisitos que han de cumplir las empresas habilitadas en baja/alta tensión.
Además, en el caso del REBT se modifica lo siguiente:
- Se modifica el ámbito de aplicación del REBT.
- Se modifican los tipos de instalaciones que pueden realizar las empresas habilitadas en categoría básica.
- Se añade el apéndice II sobre los conocimientos mínimos necesarios para instaladores en baja tensión.
En el caso del REBT aclara un concepto que sembraba dudas a la hora de su aplicación en el caso de las modificaciones, reparaciones y ampliaciones, sean o no de importancia, de las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, solo en lo que afecta a la parte modificada, reparada o ampliada, y siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del conjunto de la instalación.
Del mismo modo, el Real Decreto indica que las empresas habilitadas anteriormente dispondrán de un año para cumplir con esta normativa. La Asociación trabajará con el órgano competente de la Xunta de Galicia para consensuar como se realizará su aplicación.