EL REAL DECRETO-LEY 29/2021 ESTABLECE QUE MÁS DE 1.000 GASOLINERAS DEBERÁN OFRECER SERVICIOS DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
Con la entrada en vigor de esta normativa, en el año 2023 deberá existir un punto de recarga en las estaciones de servicio que reúnan las siguientes características:
Las estaciones de servicio con ventas superiores a los 10 millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 deberán instalar al menos un punto de recarga de 150 kW. Se estiman que son más de 200 las gasolineras que pertenecen a este grupo.
Las estaciones de servicio con ventas superiores a cinco millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 deberán instalar al menos un punto de recarga superior a 50 kW.
Por otro lado, las gasolineras con ventas inferiores a cinco millones de litros, pero que lideren las ventas de las provincias, islas o ciudades autónomas en que se hallen, siempre que no haya gasolineras con ventas superiores a cinco millones de litros deberán instalar al menos un punto de recarga superior a 50 kW.
En total, más de 800 gasolineras deberán instalar antes de finalizar el año 2023 un punto de recarga superior a 50kW.