DECRETADO DE NUEVO EL ESTADO DE ALARMA POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19 (REAL DECRETO 926/2020)
El Consejo de Ministros ha aprobado el “Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2”. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente es el Gobierno de la Nación. En cada comunidad o ciudad autónoma, la autoridad competente delegada es quien ostente su presidencia por lo que en nuestra Comunidad estamos a expensas de las restricciones que se puedan disponer a mayores de las ya publicadas.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/25/pdfs/BOE-A-2020-12898.pdf
Los principales puntos introducidos por dicho Real Decreto, son los siguientes:
- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. (art.5).
- Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía. (art.6).
- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. (art.7).
LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO. (ART.5)
Se limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas excepto para:
- Adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad;
- Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia;
- Cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retornar al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades;
- Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza acreditada;
- Repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando sea necesario para la realización de las actividades previstas.
La autoridad competente delegada podrá modular, en su ámbito territorial, su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país salvo la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a su mejor situación epidemiológica.
LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA. (ART.6)
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma salvo para:
- Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistir a centros universitarios, docentes y educativos
- Retornar al lugar de residencia habitual o familiar
- Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
- Desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
- Renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
- Realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. (ART.7)
Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En Galicia, por el momento, las reuniones están limitadas a 5 personas.
No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Cada comunidad o ciudad autónoma una podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas.