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CONSULTAS PLANTEADAS A LA DIRECCIÓN XERAL DE ENERXÍA E MINAS SOBRE SUBCONTRATACIÓN DE EMPRESAS/AUTÓNOMOS Y REGISTRO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

En la última circular enviada a los asociados de ASINEC se envía la respuesta emitida por la Dirección Xeral de Enerxía e Minas a diferentes cuestiones planteadas respecto a la subcontratación, colaboración entre empresa y relaciones entre empleadores y empleados.
Si bien no se ha conseguido que la Dirección Xeral haga una interpretación de las normativas tal y como se había solicitado, se puede considerar como resumen de su respuesta lo siguiente:
•Sólo pueden ejecutar las instalaciones eléctricas las empresas habilitadas, por lo tanto, las empresas subcontratadas han de estar habilitadas.
•Para poder subcontratar es necesario estar inscrito en el registro de empresas acreditadas (R.E.A.).
•Es obligación de la empresa contratista asegurarse de que la subcontrata está correctamente habilitada como empresa de electricidad y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y demás obligaciones laborales (formación, etc).
•En caso de siniestro la póliza de R.C no cubrirá los daños ocasionados por la empresa o autónomo subcontratado.

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