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APROBADO EL REAL DECRETO-LEY 8/2021 SOBRE ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN LAS INSTALACIONES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Muchas de las obras en instalaciones con división horizontal se encontraban paralizadas al no poder celebrarse las reuniones de propietarios de manera presencial debido a la situación epidemiológica actual. Esto generaba un perjuicio en nuestro sector puesto que era volumen de trabajo que quedaba sin ejecutar.

Sin embargo, tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2021, la adopción de acuerdos para el desarrollo de obras o actuaciones en instalaciones una vez finalizado el estado de alarma se puede realizar de los siguientes modos:

  • Reunión por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios y se reconozca la identidad de los asistentes a la junta.
  • Reunión de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad que en cada momento sean de aplicación.
  • Adopción de acuerdos sin celebración de reunión de la junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y recepción de la comunicación.

Esperamos que esta nueva normativa impulse la actividad en las comunidades de propietarios.

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