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ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN AUTONOMOS SOBRE EL COVID-19

En la circular 14/2020 se informaba sobre las últimas modificaciones al Real Decreto-Ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

De este Real Decreto-Ley se extraía como conclusión que las empresas instaladoras habilitadas para el ejercicio de instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones podrían realizar su actividad en los siguientes casos:

  • Reparación de averías urgentes, eléctricas y de telecomunicaciones.
  • Mantenimiento de instalaciones donde se desarrollen actividades productivas esenciales (alimentación, sanitarias, granjas, etc), o que continúen con su actividad.
  • Mantenimiento de instalaciones esenciales para asegurar el suministro de la población y de los servicios esenciales.
  • Obras, servicios, y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y la seguridad de los edificios.
  • Mantenimiento de redes e instalaciones de telecomunicaciones esenciales.

Sin embargo, este mismo Real Decreto-Ley no dejaba claro el papel de los autónomos puesto que en su ámbito de aplicación se recogía expresamente que únicamente se aplicaba a trabajadores por cuenta ajena.

Ante esto, ASINEC envió las consultas pertinentes para solicitar una aclaración oficial sobre las labores que podrían llevar a cabo los trabajadores autónomos. El Ministerio de Sanidad publicó la Orden SND/307/2020 que aclaraba los siguientes puntos:

1-     A los trabajadores por cuenta propia (autónomos), no les afecta el RDL 10/2020, tan sólo el RD 463/2020, en consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, (INSTALACIONES ELÉCTRICAS o TELECOMUNICACIONES), pueden continuar prestando sus servicios normalmente.

2-     La actividad de las asociaciones empresariales ha de mantenerse inalterada y no puede verse afectada por las restricciones a la movilidad y circulación de las personas. (Como es el caso de ASINEC que mantendrá su actividad de con el fin garantizar el servicio a los asociados).

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